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SCJN invalida contribuciones en materia de alumbrado público contenidas en diferentes leyes de ingresos de diversos municipios de Michoacán

 

 

 

Ciudad de México.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión del Tribunal Pleno, invalidó los preceptos de 14 leyes de ingresos municipales del Estado de Michoacán, que establecían el cobro de un derecho considerando aspectos ajenos al costo que implica para esos municipios prestar el servicio de alumbrado público.

 

 Las normas declaradas inconstitucionales preveían que los propietarios o usuarios registrados ante la Comisión Federal de Electricidad deberían pagar una cuota mensual basada en el destino del predio, esto es, si era de uso doméstico, de uso pequeño, mediano, o gran comercio o industria. En tanto que los propietarios o usuarios no registrados deberían pagar anualmente, de manera conjunta con el impuesto predial correspondiente, una cuota equivalente al valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, atendiendo al tipo de predio, es decir, si eran rústicos o urbanos.

 

 El Pleno determinó que las normas impugnadas transgredían los principios de proporcionalidad y equidad tributaria porque las tarifas se fijaban sin atender al costo que le representa a los municipios prestar el servicio, ya que se introducían elementos ajenos como son el destino del predio, en caso de que esté registrado ante la Comisión Federal de Electricidad, o el tipo de predio para los casos en que no tengan dicho registro, por lo que también se dejaba de conceder el mismo trato a sujetos que reciben idéntico servicio.

 

 Al tratarse de disposiciones generales de vigencia anual, la SCJN conminó al Poder Legislativo del Estado de Michoacán para que en el futuro se abstenga de emitir normas que presenten los mismos vicios de inconstitucionalidad.