Ciudad de México.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó, por unanimidad, al Partido del Trabajo (PT), realizar los actos tendentes a emitir y publicar, en un plazo de cinco días hábiles, la convocatoria para renovar sus cargos de dirección nacional, a través de la reanudación de su 10º Congreso Nacional Ordinario, a más tardar el 22 de octubre de este año. Asimismo, reiteró que deberá garantizar la paridad de género en la integración de los órganos de dirección.
En el incidente de inejecución de sentencia en los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-369/2017 y acumulados, las magistradas y magistrados del TEPJF determinaron el incumplimiento de la sentencia dictada el 22 de junio de 2017 por la Sala Superior, en la que se ordenaba al PT que renovara, conforme a su normatividad interna, a los órganos de dirección nacional y garantizara la paridad de género.
En sesión privada, el Pleno advirtió que el PT no ha dado cumplimiento a lo ordenado por este órgano jurisdiccional, no obstante que derivado de una solicitud del mismo partido se amplió por 20 días el plazo para cumplir con la sentencia y realizar el referido congreso, lo cual debió ocurrir el pasado 28 de agosto.
La Sala Superior señaló que el PT no puede soslayar el cumplimiento de la sentencia, sobre la base de que se presentan una serie de circunstancias jurídico, económicas y operativas para postergar la realización del Congreso y prorrogar el mandato de los órganos de dirección nacional.
En este sentido, el Pleno indicó que carece de sustento una eventual prórroga de quienes ocupan un cargo de dirección nacional sujeto a renovación, porque las presuntas causas aducidas para justificarla han sido generadas por el propio partido, al retrasar de forma innecesaria la reanudación del 10º Congreso.
Finalmente, el TEPJF apercibió a los integrantes de la Comisión Coordinadora Nacional, de la Comisión Ejecutiva Nacional, de la Comisión Nacional de Elecciones de Procedimientos Internos y de la Presidencia de los debates del 10º Congreso Nacional Ordinario, todos del PT, que en caso de no dar cumplimiento a lo establecido en la resolución incidental, se harán acreedores de alguna de las medidas de apremio establecidas en el artículo 32 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.