22/Dec/2024
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Busca Waldo Fernández hacer inelegibles a cargos de elección popular a personas que realizan operaciones con “empresas fantasmas”

Debido a que uno de los mecanismos que se utilizan para desviar recursos a las campañas es a través de la utilización de “empresas fantasmas”, acciones que en definitiva lesionan los intereses de la sociedad al viciar los procesos electorales del país, el diputado local por Morena, Waldo Fernández, presentó una iniciativa que ​​modifica dos artículos de la Ley Electoral para el Estado de Nuevo León.

 Lo anterior, luego de que en la entidad y de acuerdo con el periódico El Norte, se vinculó al Secretario General de Movimiento Ciudadano con la empresa BMDI la cual ha tenido operaciones por más de 25 millones de pesos con empresas que integran una red de 100 factureras.

 De acuerdo con Fernández, “es necesario que los procesos electorales estén libres de recursos que provengan de empresas simuladas, razón por la cual, esta iniciativa propone que esa acción sea causante de inhabilitación para poder ser elegible para cualquier cargo de elección popular en el estado de Nuevo León”.

 La iniciativa adiciona el segundo párrafo al artículo 9 y una fracción IV Bis al artículo 97 de la Ley Electoral para el Estado de Nuevo León, para quedar como sigue:

 

Artículo 9. (…)

Asimismo, serán inelegibles para los cargos de Diputados, Gobernador y para ser miembro de un Ayuntamiento, aquellos ciudadanos que a nombre propio o siendo dueños o accionistas de empresas, hayan celebrado en los tres años previos a la elección operaciones, negocios o relaciones comerciales con personas físicas o morales que se encuentren en la relación de contribuyentes con operaciones presuntamente inexistentes emitida por la autoridad fiscal.

 Artículo 97. Son facultades y obligaciones de la Comisión Estatal Electoral:

I. a IV. (…)

IV. Bis. Integrar en colaboración con la autoridad fiscal un registro de ciudadanos que a nombre propio o siendo dueños o accionistas de empresas hayan celebrado por un monto superior a los diez millones de pesos operaciones, negocios o relaciones comerciales con personas físicas o morales que se encuentren en la relación de contribuyentes con operaciones presuntamente inexistentes emitida por la autoridad fiscal.

 

V. a XXXV. (…)