Local

Aprueban modificaciones a Ley del Notariado

El Congreso local aprobó por unanimidad Iniciativa con proyecto de decreto que reforma por modificación el Código Civil, la Ley Del Notariado y la Ley Reglamentaria del Registro Público de la Propiedad y del Comercio para el Estado de Nuevo León.

El dictamen 10547/LXXIV fue presentado ante el Pleno del Congreso por el Presidente de la Comisión de Legislación, Héctor Garcí­a Garcí­a y los diputados Patricia Salazar Marroquí­n, Margarita Gómez y Adrián de la Garza Tijerina.

"Otorgará un nuevo impulso al tema de que tiene que ver con la garantí­a legal y la ampliación de término de 45-cuarenta y cinco y 90-noventa dí­as de los certificados de avisos pre-preventivos y los preventivos respectivamente", señala el dictamen.

"En todo tí­tulo que se presente a registro se elimina la expresión de la edad y se incorpora la fecha de nacimiento en el artí­culo 2907, fracción V, del Código Civil".

Toda vez que en la práctica, en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio en el Estado, no coincidí­a dicho tí­tulo con el de la credencial del elector, o el acta de nacimiento, o el año estaba mal, se tení­a que regresar dicho documento, hasta en tanto no se corrigiera, ahora, de la manera que se propone, solo se soportará este requisito con la fecha de nacimiento que aparece en el documento oficial que presente el interesado.

Se afianza el tema de acreditar la personalidad de quien comparece en representación de otro, en las reglas que se establecen para el notario en el tema de redacción de escrituras ya que era un tema confuso, erróneo y causaba error al momento de interpretarlo.

A favor del dictamen se pronunciaron los diputados Gabriel Tláloc Cantú Cantú, Marcelo Martí­nez Villarreal, Sergio Arellano Balderas, Hernán Salinas Wolberg, Cosme Leal Cantú, Rubén González Cabrieles y Marco Martí­nez Dí­az.

 

Pide reglamentar colocación de letras áureas

 

Con el fin de reglamentar la colocación de letras áureas, el Legislador Héctor Garcí­a Garcí­a presentó Iniciativa de reforma al Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado.

En la exposición de motivos, Garcí­a Garcí­a señaló que la inscripción de las letras áureas en el muro del Salón de Sesiones es un reconocimiento a quienes por sus méritos, virtudes, grado de eminencia, aportaciones y servicios a la patria o a la humanidad han merecido por su inconmensurable aportación a la sociedad.

"Las Inscripciones de Hombres y Mujeres Ilustres, así­ como de Instituciones y participantes de hechos históricos, con igual declaración, inscritos con letras áureas, será procedente cuando, por sus acciones o aportaciones tengan una importancia trascendental en la historia del Estado de Nuevo León o el Paí­s", propuso Garcí­a Garcí­a.

"Las Inscripciones en los Muros de Honor serán procedentes cuando tengan el acuerdo de las dos terceras partes de los diputados presentes en el Pleno, previo dictamen aprobado por la Comisión de Educación, Cultura y Deporte debidamente fundado y motivado".

Las propuestas de inscripción de letras áureas podrán ser realizadas en los términos de los Artí­culos 68 y 69 de la Constitución Polí­tica Local, así­ como los artí­culos 102,103 y 104 de este Reglamento.

La Comisión de Educación, Cultura y Deporte resolverá sobre las propuestas de Inscripción presentadas valorando los méritos, virtudes, grado de eminencia, aportaciones y servicios a la patria o a la humanidad; de ciudadanos mexicanos o mexicanas; sujetándose a los principios de imparcialidad, objetividad y transparencia, atendiendo a criterios de validez universal.

La Comisión de Educación, Cultura y Deporte podrá expedir convocatoria dirigida a instituciones públicas, cientí­ficas, tecnológicas, académicas, sociales, culturales, deportivas, entre otras, a efecto de que presenten propuestas de inscripción, y, de considerarlo necesario, solicitar opinión a instancias especí­ficas cuyo punto de vista se considere relevante.

Cuando se proponga la Inscripción del nombre o nombres de ciudadanos mexicanos o mexicanas deberá haber transcurrido cuando menos, un perí­odo no menor a diez años desde su fallecimiento.

La Inscripción podrá realizarse dentro de una Sesión Solemne o Espacio solemne a la que concurrirán como invitados representantes de los diversos sectores de la sociedad.

La Oficialí­a Mayor del Congreso del estado llevará el registro de las inscripciones que se hayan hecho y a través de la página y tableros de aviso difundirá, el contenido y significado de estas.

El dictamen que contiene la Iniciativa de reforma por adición de diversos artí­culos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado para su análisis y estudio se turnó a la Comisión de Legislación.