05/May/2024
Editoriales

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Octubre 29 de 1993: Aprueba el Congreso del Estado una nueva Ley Electoral de Nuevo León, no sin antes ser discutida con amplitud entre los diputados de los diversos grupos legislativos. La Comisión Estatal Electoral ya había hecho una consulta ciudadana y labor de cabildeo entre los partidos políticos. Esta nueva Ley Electoral contemplaba que el número de diputados podría llegar a ser hasta cuarenta y dos, siendo 26 de ellos electos por mayoría de votos, y para ello se dividió el territorio estatal en ese número de distritos locales. Para garantizar que hubiera una representación de todas las corrientes y partidos políticos participantes en la contienda, podría haber hasta 16 diputados de representación proporcional. Esto significa que al término de la contabilidad de los votos, se les dará una constancia de mayoría a quienes hayan obtenido el triunfo por mayoría, y luego se calcularía un cociente electoral dividiendo el número de votos obtenido entre el número de votantes en general. Este cociente sería el parámetro para saber quiénes merecían ser diputados de representación, pues serían “los mejores perdedores”, lo que significa haber sido más votado que sus colegas en sus propios o en los demás distritos. Este esquema de representatividad posteriormente se reformó con una adenda que permite además de los diputados plurinominales, que los partidos políticos contendientes elaboren una lista de candidatos para que los representen en la Legislatura en cuestión. Sin embargo, el número de diputados no podrá en ninguno de los casos ser mayor a los 42 diputados.