Noviembre 14 de 1974: la Cámara de Diputados decreta la igualdad jurídica de la mujer, respecto del hombre. Todos los derechos y obligaciones jurídicas del varón mexicano, son idénticos a los de la mujer en nuestro país. En resumen, los pasos que se dieron previo a esta decisión fueron:
El derecho colonial privado que establecía la inferioridad legal de la mujer, siguió vigente en México hasta la expedición de la Ley de Relaciones Familiares de 1917.
El Código civil de 1928, declaró en su artículo 2: La capacidad jurídica es igual para el hombre y la mujer; en consecuencia la mujer no queda sometida por razón de su sexo, a restricción alguna en la adquisición y ejercicio de sus derechos civiles. En 1974 se reformó el artículo 4 constitucional para que la mujer adquiera legalmente la igualdad de derechos y obligaciones frente al hombre (que hoy conmemoramos). Y posteriormente se expidieron otras leyes en enero de 2001, junio de 2003, y agosto de 2006, que reforzaron el marco jurídico para garantizar la igualdad de trato hombre – mujer, que sólo es posible a través del irrestricto cumplimiento de sus preceptos. Es un gusto que nuestra legislación iguale a la mujer respecto del hombre, sin embargo hay aspectos que ya no competen a las leyes sino a la sociedad que se tienen que ir equilibrando. Por ejemplo, en el aspecto laboral, el hombre generalmente tiene mejores percepciones que la mujer en el mismo puesto y responsabilidad laboral. Es que la mujer tiene la “desventaja” laboral que significa el privilegio de ser madre, pues ello implica desprenderse de sus responsabilidades en el trabajo por el tiempo necesario previo al parto y el periodo de cuidados iniciales con sus críos. A pesar de esos contratiempos naturales, la vigorosa presencia de la mujer en la economía nacional es indispensable para la buena marcha del país.