08/Sep/2024
Editoriales

¿Qué crees que pasó?

Julio 9 de 1824. Elige Nuevo León por primera vez a sus diputados locales. El 7 de mayo anterior se había creado el Estado de Nuevo León, y ahora ya contaba con un Congreso del estado. 

 “DECRETO 403, del 7 de mayo de 1824: Se declaran Estados de la federación, Nuevo León, y Coahuila con Tejas. Nuevo León será en lo sucesivo un Estado de la federación mexicana, y para elegir los diputados de su congreso, se observará la convocatoria del 8 de Enero.”

 Luego vino la promulgación del Segundo Constituyente en la Capital de la República, y solo faltaba la comunicación oficial al gobernador provisional Francisco de Mier y Noriega, para que activara la elección del congreso nuevo.

 El 28 de Mayo de 1824 le llegó la noticia de que los diputados constituyentes locales debían elegirse mediante la “LEYPARA ESTABLECER LAS LEGISLATURAS CONSTITUYENTES EN LAS PROVINCIAS QUE HAYAN SIDO DECLARADAS ESTADOS DE LA FEDERACION MEXICANA, Y QUE NO LAS TIENEN ESTABLECIDAS.”

 

Era el caso de Nuevo León, que no tenía diputación provincial propia, pues estaba integrado a la Diputación Provincial de los Estados Internos de Oriente, con diputados de Coahuila, Nuevo León y Tejas (Tamaulipas ya tenía su diputación provincial).

  La ley establecía que los Congresos Constituyentes tendrían entre once y veintiún diputados propietarios, y suplentes entre cuatro y siete.

 También que el sistema de elecciones indirectas en tercer grado, se debían celebrar según “Decreto del 11 de Junio de 1823.-Bases para las elecciones del nuevo congreso” respetando los plazos para las elecciones. Para el Congreso Constituyente Federal el proceso iniciaba en diciembre 10 con las elecciones primarias; por el contrario los estados neonatos lo elegirían en cuanto les fuera posible.

 

El calendario para Nuevo León fue el siguiente:

 

Elecciones de distrito municipales 11 de junio de 1824.

 

Se celebraron elecciones en los distritos (municipios) de Valle de las Salinas, San Pedro Boca de Leones, Santiago de las Sabinas, San Gregorio de Cerralvo, San Juan Bautista de Cadereyta, Santiago del Huajuco, Valle del Pilón, San Felipe de Linares, Río Blanco, Labradores, Valle de Santa Catarina, Valle de Pesquería Grande, Concepción, San Cristóbal de Gualagüises, San Nicolás de los Gualeguas, San Miguel de Aguayo, Punta de Lampazos y Monterrey. 

 En estos distritos y municipios votaron todos los varones mayores de 18 años, que no estuvieren sentenciados y que hubieran apoyado el Plan de Iguala. 

 La primera etapa consistía en votar por vecinos asignados por el gobernador y según la población de cada distrito, los que más votos obtuvieran eran los electores secundarios o de partido, que acudirían a las elecciones secundarias o de partido.

 

Elecciones de Partido celebradas el 25 de junio de 1824

 

Los electores secundarios nombrados en los distritos o municipios acudieron a las cabeceras de los partidos -especie de distrito electoral- ubicados en: Monterrey Pesquería Grande, Lampazos, Salinas y Guajuco. En esa junta electoral los electores secundarios eligieron a los electores terciarios y de provincia, también según el número asignado por el gobernador, y los individuos que obtuvieron más votos fueron declarados electores de provincia o terciarios.

 Un día como hoy de hace 200 años (9 de Julio de 1824), se celebraron las Elecciones de Provincia; la junta provincial compuesta por los electores de provincia o terciarios reunidos en Monterrey decidieron que serían once diputados constituyentes propietarios y cuatro suplentes del Estado de Nuevo León y luego se votaron, resultando electos:

 

1.        Dr. José Francisco Arroyo

 

2.        Dr. José María Gutiérrez.

 

3.        El Lic. Pedro Agustín Ballesteros (fue sustituido por José Andrés de Sobrevilla).

 

4.        Cosme Aramberri (nunca tomó posesión del cargo. Fue sustituido por Pedro Antonio Eznal).

 

5.        Lic. Juan Bautista Arizpe.

 

6.        Rafael de Llano.

 

7.        José María Parás.

 

8.        Juan José de la Garza.

 

9.        Antonio Crespo

 

10.    José Manuel Pérez.

 

11.    Pedro de la Garza Valdez.

 

 

 

Se eligieron también cuatro suplentes comunes:

 

•           José Andrés de Sobrevilla

 

•           Pedro Antonio de Eznal

 

•           José Andrés García de Evia

 

•           Francisco Corral

 

En este año de bicentenarios, celebramos 200 años de contar con nuestros propios diputados locales. Estos legisladores estatales -hombres y mujeres- en solo dos siglos nos han obsequiado 5 constituciones estatales, más de 300 leyes y sus reformas, servido como tribunal de cuentas para evaluar las cuentas públicas del gobierno estatal y los municipales; tribunal de responsabilidades para funcionarios que han incumplido la ley, trazado la división interior del estado, fungiendo como grandes electores para el nombramiento de magistrados, fiscales y miembros de otros organismos autónomos.

  Hoy celebramos 200 años de contar con un órgano autónomo de gobierno que ejerce la soberanía estatal.