Febrero 5 de 1857 y febrero 5 de 1917: se promulgan, respectivamente, las Constituciones generales de la República, la primera en la ciudad de México y la segunda en la ciudad de Querétaro. La de 1857 básicamente desliga a la Iglesia del Estado mexicano, pues sus dos artículos más importantes son la Ley de desamortización de Bienes Eclesiásticos y la Ley Orgánica del Registro Civil sobre Derechos y Obvenciones Parroquiales.
La de 1917 sintetiza las aspiraciones populares que dieron vida a la revolución mexicana, desde dos puntos de vista diferentes: el de los grupos radicales encarnados por el floresmagonismo de tendencia abiertamente socialista y el de los grupos moderados liberales afines a Venustiano Carranza. La Constitución de 1917 rescata los principios básicos de la de 1857, incorporando un entramado de leyes que respetan la propiedad privada y al mismo tiempo otorgan reivindicaciones sociales a los que menos tienen.
En ambas subyace el deseo de confinar el poder de la Iglesia, al grado que el papa Pío XI condena la Carta Magna mexicana en 1926 con su encíclica llamada Iniquis afflictisque apoyando a la grey católica para sobreponerse a las regulaciones que derivadas del artículo 130 fueron tomadas por el presidente Calles, desatando la llamada guerra cristera de 1926 a 1929, que costó miles de vidas y heridas que hasta la actualidad quedan resabios. Hoy se celebran en todo México actos cívicos para recordar que somos una nación de leyes y que su establecimiento costó muy caro a los mexicanos, por lo que el mejor tributo que podemos hacerle a la Constitución, es acatar sus disposiciones y pugnar por que sus objetivos se cumplan.