El año de 1834 comenzaba favorablemente para los liberales. El presidente Gómez Farías recibía apoyo del Congreso a sus cada vez más radicales propuestas, y en Nuevo León, Manuel María de Llano también gobernaba de acuerdo a la ideología liberal. Mientras, el presidente con licencia López de Santa Anna, socarronamente negaba la paternidad de las revueltas contra la reforma liberal, y a inicios de 1834 sólo Nicolás Bravo estaba levantado en armas.
Tan buen ambiente había que, el 3 de enero, el congreso del estado de Nuevo León presentó ante el congreso de la Unión una iniciativa de reforma constitucional para que, en tiempos de paz, el ejército federal debía retirarse de los estados.
Ante las reformas anti clerical y anti militar, regresa Santa Anna
Así que Gómez Farías y el congreso de la Unión iniciaron nuevas reformas, ahora contra el Ejército. El 22 de enero de 1834 se aprobó una ley que permitía a los estados coaligarse para que sus ejércitos (milicias cívicas) conformaran ejércitos regionales, lo que debilitaba al ejército federal. Esta reforma asustó a grandes liberales como Francisco García y Manuel Gómez Pedraza que abandonaron el proyecto del vicepresidente Gómez Farías. Y Santa Anna no soportó más; en defensa de los fueros militares, reasumió el poder el 24 de enero.
Desde el 29 de enero de 1834, en su proclama de toma de posesión, dijo que se guardarían los derechos constitucionales del clero. Ante ello, Gómez Farías pidió sus pasaportes, salió del país, y el congreso federal inició periodo de sesiones extraordinarias, pero unas agresivas manifestaciones populares lo obligaron a suspenderlas.
El congreso del estado, titubeante, zigzaguea
Al terminar enero, la reforma de Gómez Farías estaba muerta; Santa Anna sólo necesitaba destruir las reformas aplicados por las legislaturas de Coahuila y Texas, Guanajuato, San Luis Potosí, Zacatecas y Nuevo León. Y aquí en nuestro estado, de inmediato rindieron fruto sus presiones, pues al día siguiente, el 30 de enero de 1834, el zigzagueante congreso del Estado derogó el decreto del 10 de abril que regulaba los cobros eclesiásticos.
Y para el diez de mayo, el congreso se enfrenta al gobernador Manuel María de Llano, expidiendo un decreto para reducir la fuerza cívica del estado:
“1º.- La fuerza cívica del Estado será recibo de 2000 hombres que se distribuirán en los 5 partidos que la componen”.
El último golpe reformista de De Llano
Pero el 8 de mayo de 1834 –dos días antes- el gobernador Manuel María de Llano había publicado un decreto estableciendo dos escuelas públicas para la ciudad, una para niños y otra para niñas, sostenidas por el gobierno. Y consiguió apoyo para dar el último golpe reformista: publicar una ley que lo enfrentaba con el obispo fray José María de Jesús Belaunzarán. Porque sujetaba al clero a la autoridad civil, totalmente contrario al derecho de esa época donde Iglesia y Estado formaban una unidad. La iglesia Católica era protegida por la ley y se prohibían las otras religiones; las normas religiosas eran tan obligatorias como las normas legales y cada institución (gobierno e iglesia) dictaba normas independientes, sin tomar parecer del otro. El primer artículo de esta ley decía:
“Artículo 1º Los edictos y cartas pastorales y toda orden circular que expidiere el diocesano o sus vicarios a los pueblos del estado y cualquiera providencia, títulos y patentes que emanen de la misma autoridad eclesiástica de dentro o fuera del estado cuyo objeto debe cumplirse en su territorio, no tendrá fuerza obligatoria, ni deberá practicase sin el pase o cúmplase del Ejecutivo con consulta del Congreso y en su receso de la diputación permanente”.
La reforma podía desterrar a obispos y arzobispos. Plan de Cuernavaca
Así De Llano publicaba la última ley de la Reforma de Gómez Farías que sancionaba con destierro a los obispos y arzobispos que no respetaran el ejercicio del patronato, es decir, oír a los gobernadores para designar párrocos. La respuesta del obispo José María de Jesús Belaunzarán, fue circular entre las parroquias del estado documentos sin importancia para demostrar al gobierno de De Llano que no tenía poder sobre la iglesia. Ante el desacato, el gobernador De Llano desterró al obispo Belaunzarán, quien salió de la ciudad el 10 de abril de 1834. Este y otros actos de los estados reformistas, motivó a que Santa Anna fomentara una nueva revuelta, conocida como Plan de Cuernavaca el 25 de mayo de 1834 que decía:
“1. Que su voluntad esta´ en abierta repugnancia con las leyes y decretos de proscripcio´n de personas; las que se han dictado sobre reformas religiosas; la tolerancia de las sectas maso´nicas y con todas las dema´s disposiciones que traspasan los límites prescritos en la Constitucio´n general y en las particulares de los Estados.
2. Que es conforme a esta misma voluntad y al consentimiento del pueblo, que no pudiendo funcionar el Congreso general y legislaturas particulares sino en virtud de las facultades que les prescriben sus respectivas constituciones, todas las leyes y providencias que han dictado salie´ndose notoriamente fuera de aquel círculo, deben declararse nulas, de ningu´n valor ni efecto, y como si hubieran emanado de alguna persona privada.
3. Que el pueblo reclame respetuosamente la proteccio´n de estas bases justas y legales al Exmo. Sr. presidente de la Repu´blica don Antonio Lo´pez de Santa Anna, como u´nica autoridad que hoy se halla en la posibilidad de dispensarla.
4. El pueblo declara que no han correspondido a su confianza los diputados que han tomado parte en la sancio´n de las leyes y decretos referidos, y espera que asi´ ellos como los dema´s funcionarios que se han obstinado en llevar adelante las resoluciones de esta clase, se separen de sus puestos y no intervengan ni en contra ni en favor de esta manifestacio´n hasta que la nacio´n, representada de nuevo, se reorganice conforme a la Constitucio´n y del modo ma´s conveniente a su felicidad.
5. Que para sostenimiento de las providencias que dicte el Exmo. Sr. presidente, de conformidad con las ideas que van expresadas, se le ofrece la eficaz cooperacio´n de la fuerza que tiene aqui´ reunida”.
El golpe de estado del Ejecutivo versus el Legislativo
El plan era contundente, pues el propio presidente lo abrazó y tomó el mando; se había dado un golpe de estado del Ejecutivo contra el Legislativo. Se abolían las reformas y destituía a todos los funcionarios que las habían apoyado; y dejaba en absoluta libertad a Santa Anna para remover y nombrar a los funcionarios que decidiera.
Llega Pedro Lemus, agente santannista
Y Santa Anna inmediatamente se dejó ir contra el estado de Nuevo León y su gobernador Manuel María de Llano. Envió al santannista Pedro Lemus, comandante general de Oriente, a asentarse en Monterrey, quien anunció desde Villaldama, en carta del 11 de junio de 1834 que: “el domingo próximo estaré precisamente en esta ciudad (Monterrey) con el fin de que vuestra excelencia (De Llano) pueda hacerme cuantas prevenciones estime convenientes y de que acordemos los medios de conservar la tranquilidad pública escarmentando con (sic) dignamente a los que osaren concitar (sic) algún trastorno”. Era amenaza abierta, pues el propio gobernador causaba “trastorno” con sus reformas.
De Llano dobla la apuesta
Sin retroceder a sus reformas, ante la inminente llegada de Lemus, el 18 de junio de 1834, el gobernador De Llano ratificó el destierro del obispo. Y cuando parecía que Santa Anna aplastaría sin batallar la reforma, el 25 de junio, Esteban Moctezuma y José Antonio Mejía, se levantaron en San Luis Potosí contra Santa Anna y su movimiento pronto se extendió, levantándose entre otros Vicente Filisola, en el Castillo de San Juan de Ulúa.
Para el 3 de julio, el gobierno de Santa Anna ya publicaba una lista de estados enemigos que incluía a los que ya habían sido sometidos, o se creían sometidos: “Yucatán, Tabasco, Oaxaca, Puebla, Michoacán, Jalisco, San Luis (Potosí), y Nuevo León, se han declarado contra el general Santa Anna. Zacatecas, Durango, Tamaulipas y Coahuila y Tejas manifiestan buen sentido y están por sostener las instituciones federales”.
Como ya se sabía lo que sucedería cuando apareciera la lista, se acabó la diplomacia y se abrieron las cartas. El gobierno local de Manuel María de Llano se pronunció en contra de Santa Anna, desde el 1º de julio de 1834, convenciendo a los diputados locales:
"Gobierno del estado libre de Nuevo León, Manuel M. De Llano &c. Núm. 368. El notable congreso constitucional del estado libre y soberano de Nuevo León, previos los trámites de la ley, ha tenido a bien decretar en sesión de ese día lo siguiente.
Art. 1º No siendo constitucionales los actos gubernativos que emanan de la administración pública del general presidente D. Antonio López de Santa Anna desde el punto en que desconoció y disolvió las augustas cámaras de la unión.
2º El gobierno extraordinariamente hará uso de todos los recursos del estado y procurará los más que crea convenientes y necesarios para guardar el orden interior, tranquilidad pública de los ciudadanos y conservar las actuales instituciones federales.
3º Este decreto se comunicará a todos los empleados y corporaciones, a todos los empleados y corporaciones tanto federales, como particulares del estado para su inteligencia y observancia; y se participará a los demás estados, nuestros hermanos, a quienes se les recomendará para el gobierno su publicidad y adopción.
Lo tendrá entendido el gobernador del estado, mandándolo imprimir y enviar a quienes corresponda para su más puntual observancia y cumplimiento. Dado en Monterrey a 1º de julio de 1834. Camilo Gutiérrez diputado. Carlos Antonio Lozano diputado secretario. José Antonio Chávez diputado secretario.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Monterrey 1º de julio de 1834. Manuel M. De Llano. Jesús Garza González. Oficial mayor”.
Santa Anna tumba los apoyos militares a De Llano
El plan de Cuernavaca reunía 275 adhesiones de pueblos, compañías militares, personajes que lo hacía arrollador frente al levantamiento de Moctezuma y Mejia, que además fueron vencidos en Querétaro por Luis Cortazar. Así que Santa Anna le da el golpe definitivo a de Llano, por conducto de la guarnición militar:
“En la ciudad de Monterrey capital del estado libre y soberano de Nuevo León, reunidos en la casa del Sr. coronel D. Domingo de Ugartechea, comandante principal de las armas del mencionado estado, todos los Sres. jefes y oficiales de la guarnición para tratar acerca de las convulsiones políticas en que se halla envuelta la república, y estando también presentes los oficiales de la milicia civil, se procedió a la elección de secretario que recayó en el Lic. D. Juan Bautista de Arizpe, la que verificada el Sr. Ugartechea manifestó: Que si bien los individuos militares no se hallaban a hasta hoy comprometidos por ninguno de los objetos que agitan la presente revolución a virtud de la política con que se ha conducido la comandancia general para preservarlos y conservar la tranquilidad pública que hasta anoche se había mantenido inalterable tal posición no podía conservarse por más tiempo, y era preciso que los militares unidos a la opinión general del estado, y de los pueblos todos de la república, se explicaran de una manera solemne por la cual quedaran visiblemente afectos al supremo gobierno de la unión: Que en consecuencia, y no obstante a que esta guarnición no ha desconocido los actos del Excmo. Sr. presidente D. Antonio López de Santa Anna, es ya absolutamente preciso, e indispensable, que ratifique sus protestas de sumisión a la autoridad suprema de la unión, y que le parecía por lo mismo conveniente la adopción del plan que tenía el honor de presentar para que uniformada la opinión con el estado, y principalmente en esta capital, terminaran las inquietudes en que se halla la población y que identificados todos en sentimientos contribuyeran a la conservación del orden público.
La guarnición local deja solo a De llano
Plan por el cual se pronuncia la guarnición:
Art. l°. Esta guarnición que tiene jurado defender a toda costa la religión católica, apostólica romana sin tolerancia de otra alguna, ratifica expresamente y de espontánea voluntad su juramento.
Art. 2°. Así mismo tiene ofrecido la guarnición sostener el sistema de república federal en que la nación se ha constituido y no faltará tampoco a este deber.
Art. 3°. No ha desconocido hasta ahora la autoridad del general presidente y protesta sostenerlo en el ejercicio de sus funciones.
Art. 4°. Todos los decretos que se hayan dado por las cámaras de la unión y legislaturas de los estados sobre reformas religiosas se someterán a la aprobación o reprobación del futuro congreso general suspendiéndose entre tanto sus efectos.
Art. 5°. La guarnición oficial respeta sostener al congreso del estado, al Excmo. Sr. gobernador y a todas las autoridades constituidas, siempre que no contraríen directa o indirectamente este pronunciamiento.
Art. 6°. Siendo conforme con la opinión de todo el estado, que aún está por sostener el decreto num. 268 la II Legislatura tendrá a bien destacando, revocado satisfaciendo así la voluntad de sus comitentes.
Art. 7°. Persona alguna será requerida ni molestada por sus opiniones políticas, con tal que ellas no se dirijan perturbar la tranquilidad pública ni el respeto que es debido a las autoridades.
Art. 8°. Se invita al Sr. comandante general para que continúe con el mando de las tropas de este estado.
Art. 9°. Adhiriéndose como no debemos dudarlo, el Sr. comandante general a esta acta, la junta quedará el momento disuelta y S.S. con el Srio. que aquí subscribe hacia las comunicaciones convenientes a todas las comprobaciones y empleados. Las contestaciones que se pusieren en consecuencia de este artículo, y las que reciba el Sr. comandante general se publicarán para la imprenta a la posible brevedad, pagándose su costo de los fondos de la sola comisaría.
Art. 10°. Todos los empleados de la federación que se adhieran a este pronunciamiento serán intervenidos en sus respectivos ramos, por la persona que nombre el Sr. comandante general y hasta la resolución del supremo gobierno de la unión.
Art. 11°. El comandante principal con el Srio. nombrado presentará esta al Sr. comandante general para que al pie de ella exprese S.S. si se halla o no acorde con los patrióticos sentimientos de la guarnición.
Y habiendo convenido en todas sus partes con los precedentes artículos de esta acta los Sres. jefes y oficiales que han concurrido a formarla, la firmaron para constancia, a los diecisiete días del mes de julio de mil ochocientos treinta y cuatro.
Domingo de Ugartechea; Domingo Huerta; José M. Bermudes; José Morlet; Manuel Atienza y Palacios; Manuel Escanes; Andres Videgaray; Yrineo Castillon; José M. Saens; Guadalupe Treviño; Juan Manuel Maldonado; Diego Cenovio de la Chica; Rafael Arreola Tijerina; Jorge Cevallos; José M. Loza; Francisco Gonzalez; Agustin del Moral; Eugenio Flores; Lucio de Ugartechea; Juan Cueva; Ygnacio Landeros; Lorenzo Lozano; Rafael de Ugartechea; Francisco Lemus; Remigio Pisaña; Agustin Parra; Juan Lozano; Eduardo Flores; Segundo de la Garza; Antonio Vidigaray; Joaquin Garcia de Aguirre; Gregorio Perez; Andres Perez; Lic. Juan Bautista de Arispe, secretario nombrado; adherido, Pedro Lemus.
Es copia de su original que certifico. Monterrey a 17 de julio de 1834”.
Ya sin fuerza, se le voltean los alcaldes y se disuelve el congreso
Con este pronunciamiento de la guardia de Monterrey, Manuel María de Llano quedó desprotegido, sin fuerza armada frente a sus propios soldados y Lemus, además desecha su reforma religiosa. A este golpe, siguió la defección de los alcaldes, como el de Montemorelos que el 19 de julio aprobó su cabildo un documento que decía:
“Se reconocen por este distrito (municipio) los poderes legislativo y ejecutivo del estado supuesto que obedezcan por presidente legítimo al ciudadano Antonio López de Santa Anna...” Con esto, el ayuntamiento de Montemorelos estaba desconociendo a De Llano como gobernador, luego siguió Santiago y otros municipios. Linares, el 25 de julio, además de desconocer a De Llano apunta que “no tendrán efecto las leyes que comprenden proscripciones y reformas eclesiásticas”.
Para rematar esta etapa política, se disolvió el congreso el último día del mes de julio, y el gobernador abandonó también la ciudad, solo sin congreso, sin tropa, y sin los ayuntamientos que lo habían apoyado.
En una especie de historia sin fin, en el siglo XIX cada plan que triunfaba en nuestro país no sólo alteraba la voluntad popular sustituyendo a los electos por los golpistas, sino que trastocaba el orden constitucional. Ausente el gobernador Manuel Gómez de Castro y el vicegobernador Manuel María de Llano; correspondía la gubernatura al alcalde de Monterrey en los términos del artículo 135 de la Constitución local.
“135. En caso de muerte o^ imposibilidad dad del gobernador, hara´ sus veces el vice- gobernador, y faltando tambie´n este, el que funcione de primera autoridad poli´tica de la Capital, hasta la conclusión del año”.
Sin embargo, el alcalde de Monterrey era el liberal Francisco Tomás Iglesias, sustituto en la alcaldía del depuesto Manuel María de Llano. Pero ni Santa Anna, ni Lemus se iban a arriesgar dejando en el gobierno de Nuevo León a otro liberal. Así que la solución de Lemus fue tomar para sí el poder Ejecutivo del estado el día primero de agosto de 1834 y luego:
“reunido en las casas consistoriales su muy ilustre ayuntamiento y una numerosa concurrencia de vecinos principales de ella con el objeto de nombrar un individuo que se encargue de las riendas del gobierno de este estado, presididos por el señor comandante Pedro Lemus en quien a la vez y para solo este acto residía la autoridad suprema del estado que la noche anterior había depositado en su persona el excelentísimo señor vicepresidente D. Manuel M. De Llano... Habiéndose discutido detenidamente... Acordó unánimemente que siendo gobernador constitucional del estado el señor Manuel Gómez de Castro para el presente periodo en el debía recaer el ejercicio del poder Ejecutivo y en consecuencia obsequiando la voluntad de los pueblos manifestada en las últimas elecciones lo declaran su legítimo gobernador haciéndole la correspondiente comunicación para que a la brevedad posible se presente en esta capital... La voluntad de los ayuntamientos resultó electo por pluralidad absoluta de votos el Sr. Lic. Juan Nepomuceno de la Garza y Evia”.
Así terminó -antes de tiempo- el bienio del liberal Manuel María de Llano, en su primer gobierno, vencido por el conservadurismo, su origen civil (era médico) lo dejaba en desventaja en un México dominado por militares. Ya con el interinato de Juan Nepomuceno de la Garza y Evia, el santannismo se adueñó del estado.
Manuel María de Llano llegaría al poder otras tres veces en periodos de muy corta duración y participaría en otra aventuras separatistas, liberales y federalistas. Continuará…
Fuentes:
México a través de los siglos, Vicente Riva Palacio y otros
Planes de la nación mexicana, cámara de diputados libro II
La primera república federal de México. Michael P. Costeloe, FCE
Historia de México, Lucas Alamán, tomo 5 Jus
Historia crítica del estado mexicano, Sandoval Prado, Porrúa
Periódico oficial del estado 1834, versión electrónica.